Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas: Garantía de profesionalidad

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, amparadas por la Constitución Española, que gozan de personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines. Se rigen por la Ley de Colegios Profesionales, la ley que regula sus estatutos profesionales y por sus propios estatutos.

El Estatuto Profesional del economista está regulado en el Decreto 871/1977, de 26 de abril (enlazar al pdf). En este decreto se recogen las funciones propias del economista, destacando que los economistas estamos facultados para el estudio de la economía general o de la empresa, en cualquiera de sus aspectos. Entre nuestras atribuciones se incluyen la realización de trabajos o misiones adecuados, emitir los dictámenes o informes pertinentes y el ejercicio de la profesión podrá ser ejercida en régimen de profesión liberal, de dependencia laboral o relación administrativa.

Cabe señalar que únicamente podrán utilizar la denominación profesional de “economista” aquellos titulados debidamente incorporados al Colegio de Economistas correspondiente.

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, amparadas por la Constitución Española, que gozan de personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines. Se rigen por la Ley de Colegios Profesionales, la ley que regula sus estatutos profesionales y por sus propios estatutos.

El Estatuto Profesional del economista está regulado en el Decreto 871/1977, de 26 de abril (enlazar al pdf). En este decreto se recogen las funciones propias del economista, destacando que los economistas estamos facultados para el estudio de la economía general o de la empresa, en cualquiera de sus aspectos. Entre nuestras atribuciones se incluyen la realización de trabajos o misiones adecuados, emitir los dictámenes o informes pertinentes y el ejercicio de la profesión podrá ser ejercida en régimen de profesión liberal, de dependencia laboral o relación administrativa.

Cabe señalar que únicamente podrán utilizar la denominación profesional de “economista” aquellos titulados debidamente incorporados al Colegio de Economistas correspondiente.

Por la profesión, para los profesionales

El Colegio es la institución representativa de la profesión de Economista, teniendo entre sus fines esenciales: la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma , la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados y velar por la calidad de los servicios de sus profesionales. La importancia de la labor del Colegio de cara a la profesión y a los profesionales radica en:

01. Representación

Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

02. Código ético y praxis profesional

Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares de profesionales y usuarios, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Esta competencia se rige por el Código Deontológico.

03. Actividades de interés profesional

Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, que garanticen el reciclaje de conocimientos profesionales así como el desarrollo de otras áreas, sociales y culturales, de especial interés para el colegiado, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

04. Intrusismo profesional

Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, por los medios establecidos por la normativa vigente.

05. Formación para postgraduados

Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados, con el objetivo de facilitar la adquisición de los conocimientos profesionales necesarios para el desarrollo de su carrera laboral.

06. Velar por los intereses de la profesión

Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales, antes instituciones públicas y privadas, en relación con el ejercicio de la profesión de Economista.

07. Defender la profesión

Representar y defender los intereses generales de la profesión, así como los intereses profesionales de los colegiados.

08. Calidad en la profesión

Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, mediante una actualización continua de formación e información, así como la supervisión del cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de la profesión.

09. Formación permanente

Garantizar y ofrecer un adecuado nivel de formación permanente a sus colegiados para un eficaz desarrollo de su actividad profesional dentro de unos estándares de calidad adecuados a la demanda y satisfacción del usuario final.

10. Controla la profesión

Supervisar que la actividad de los colegiados se someta a la normativa deontológica de la profesión.