NORMATIVA APLICABLE A LA PROFESIÓN
Tipología de colegiados
Colegiados ejercientes
Se considera economista ejerciente a aquel colegiado que ejerce la profesión de manera activa, ya sea de forma individual o a través de una entidad profesional. En particular, se distinguen las siguientes modalidades:
Ejercientes por cuenta propia a título individual:
Son aquellos economistas que desarrollan su actividad profesional de forma liberal, con despacho propio e independiente.
Ejercientes a través de Sociedades Profesionales:
Incluye a los economistas que ejercen la profesión como socios de una Sociedad Profesional, participando activamente en la prestación de los servicios profesionales que constituyen el objeto social de la misma.
Ejercientes en despachos colectivos no constituidos como Sociedad Profesional:
También se consideran ejercientes los colegiados que desarrollan su labor profesional en el seno de despachos colectivos, aunque estos no adopten formalmente la figura jurídica de Sociedad Profesional.
Ejercientes por cuenta ajena:
Son aquellos colegiados que desarrollan su actividad profesional como empleados por cuenta ajena, ya sea al servicio de otro profesional, de una entidad jurídica o de una persona física, siempre que lo hagan como titulados universitarios en cualquiera de los grados recogidos en los Estatutos.
Colegiados no ejercientes
Se encuadran en la categoría de colegiados no ejercientes aquellos profesionales que, habiendo cesado en el ejercicio de la actividad, desean continuar vinculados al Colegio, siempre que no exista impedimento legal para ello. Esta condición puede darse por motivos:
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Voluntarios (decisión personal de cesar la actividad).
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Obligatorios (por razones ajenas a su voluntad).
Asimismo, se integran en esta categoría las personas que, ostentando la titulación universitaria exigida por los Estatutos, no estén obligadas legalmente a colegiarse, ya sea:
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Por estar al servicio de las Administraciones Públicas, y contar con dispensa legal.
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Por desarrollar una actividad distinta a la profesión de economista y desear, no obstante, pertenecer al colectivo.
Eméritos
Se encuadrarán en esta categoría aquellos colegiados que cesen en su actividad profesional por jubilación y que soliciten expresamente su pase a esta condición. Los miembros eméritos estarán exentos del pago de cuotas colegiales y no tendrán derechos de sufragio.
Miembros de honor
Son aquellas personas, colegiadas o no, que la Junta de Gobierno designe por sus méritos o servicios relevantes al Colegio o a la profesión.
Precolegiados
Tendrán la condición de precolegiados los estudiantes universitarios que estén matriculados en los dos últimos cursos de las titulaciones que habiliten para formar parte del Colegio. Los precolegiados estarán exentos del pago de cuotas colegiales y no tendrán derechos de sufragio.
Sociedades profesionales
Son aquellas entidades que se inscriben en el Registro del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas para el ejercicio colectivo de la profesión de economista. Su alta en el Colegio conlleva el cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios aplicables, así como la sujeción a las normas deontológicas y al control disciplinario del Colegio.
Normativa colegial